Tipo de Norma: Ley
Número: 12446
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12446LEY N9 12446
Creando el distrito de San Jacinto en
la provincia de Tumbes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Créase el Distrito de San Jacinto, en la Provincia de Tumbes del Departamento del mismo nombre, cuya capital, será el pueblo de El
Peligro que, en lo sucesivo, se denominará San Jacinto.
ARTICULO 29 — El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los caseríos siguientes: Cristales, Plateros, La Peña, Vaquería, Oidor, Casa Blanqueda, La Capitana y Rica Playa.
ARTICULO 39 — Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del límite interprovincial entre Tumbes y Contralmirante Villar baje por la quebrada que separa los caseríos de Pechichal y Cristales y se prolongue hasta el río Tumbes; por el Este, el río Tumbes, aguas arriba, hasta la quebrada de Cazaderos; y por el Sur y Oeste, el límite interprovincial entre Tumbes y Contralmirante Villar, desde la boca de la quebrada de Cazaderos hasta el lugar donde comenzó esta demarcación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.