Tipo de Norma: Ley
Número: 12444
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12444LEY N9 12444
Elevando a la categoría de ciudad la
villa de Andahuaylas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
HECTOR BOZA. Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E, FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Elévase a la categoría de Ciudad, la actual Villa de
Andahuaylas, capital de la Provincia
de su nombre, del Departamento de Apurímac.
Comuníctuese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
[ando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos eincuen-ticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Casa del Congreso, en Lima, a los
quince días del mes de noviembre de ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU. mil novecientos cincuenticinco.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.