Ley Nº 12387

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 12387

LEY N9 12387

"reando im Juzgado de Instrucción Provincia de Cañete.

EDUARDO MIRANDA SOUSA PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase en la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, un Juzgado de Instrucción.

ARTICULO 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para atender al cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a les veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cáma ra de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

RAUL REVOREDO, Diputado Secre

tario.

Al Señor Presidente Constitucional ^ la. República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos cincuenticinco.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso.

N. GAMBETTA, Senador Secretario

del Congreso

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, diez de agosto de mil novecientos cincuenticinco.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

FREUNDT.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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