Ley Nº 12386

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 12386

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 12386

Reconociendo los servicios prestados a

la Nación por don José Figuerola, para ios efectos de la pensión de montepío a su viuda doña Jesús Znbiate de Figue-

rola*

EDUARDO MIRANDA SOUSA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dictado la Resolución Legislativa siguiente:

Lima, 17 de enero de iy£>éS.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1209 de la Constitución del Estado, y teniendo en cuenta que don José Figuerola, prestó 37 años, 9 meses y 29 días de servicios a la Nación, como Ajustador de la Casa Nacional de Moneda, ha resuelto reconocer dichos servicios, para el efecto de que su viuda, doña Jesús Zubiate de Figuerola pueda gozar de la correspondiente pensión de montepío, cuyo monto será fijado por el Ministerio de Hacienda.

Lo que comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

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del Senado.

LINCOLN PINZAS, Primer Vice-Pre-sidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

RAUL REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos cincuenticinco.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso.

N. GAMBETTA, Senador Secretario del Congreso

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, nueve de agosto de mil novecientos cincuenticinco.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

EMILIO GÜIMO YE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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