Tipo de Norma: Ley
Número: 12342
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12342LEY N° 12342
Estableciendo la obligación del Estado y los particulares de instalar equipos de pararrayos en los Colegios, Escuelas y Centros de Enseñanza Industrial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.-—El Estado y los particulares, están obligados a ins-
talar equipos de pararrayos en los Colegios, Escuelas y Centros de Enseñanza Industrial, que estén a su cargo y que funcionen en lugares afectados por tormentas eléctricas.
Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lim dieciocho días del mes de may novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente
nado.
EDUARDO MIRANDA SOU Bidente de la Cámara de Dipu
E. FONTCUBERTA, Senad( tario.
F. CARRION MATOS, Dipu cretario.
Al Séñor Presidente Const de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierne ma, a los diez días del mes de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Carlos Gonzj
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.