Ley Nº 12339
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Tipo de Norma: Ley
Número: 12339
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12339LEY N* 12339
Croando el distrito El Carmen en la
provincia de Tay acaja.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9Créase el Distrito El Carmen, en la Provincia de Tayacaja, del Departamento de Huancavelica, cuya capital será el pueblo de Paucar-bambilla.
ARTICULO 29El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado con los anexos siguientes: Pu-cuto, Chanchará, Ccarhuacata y Arma.
ARTICULO 39Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la margen izquierda del río Mantaro, sube por la quebrada de Atocsaico, sigue por los cerros Llacta-Orcco, Hechagua-Ccasa, Carrera-Pata, Ccoeha-Pata, Cha-ccya, y termina en Cayra-Huaycco; por el Este, la línea sigue de Cayra-Huaycco, por los cerros Impata-Ccasa, Occoro, Allpa-Ccasa, Pucar-Ccasa, Parialla, Ra-yus- ccarumi, Cheche-Huaycco, hasta Puca-Ccasa; por el Sur, el lindero continúa desde Puca-Ccasa, por los cerros de Capilla-Laccancea, Socco-Orcco, Mira-Pata, Capilla-Iscaycruz, baja por la
quebrada de Chanyacc hasta terminar en el río Mantaro, después de cruzar la Carretera de Mejorada a Ayacucho por el punto denominado Piso; y por el 0-
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este, desde el punto denominado Piso, sigue la línea por la margen izquierda , del río Mantaro. aguas arriba, hasta la desembocadura de la quebrada de Atocsaico, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días <fel mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Sif nado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Se-cretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando 'se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobiernoi fen Lima, a los diez días del mes de junio de
mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.