Tipo de Norma: Ley
Número: 12338
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12338LEY N 12338
Creando el distrito de San Pedro de Chaná en la provincia de Huari.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de
*
San Pedro de Chaná, en la Provincia de
Huari, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo de Chaná.
ARTICULO 29—-El Distrito que se crea por el artículo anterior, tendrá como anexos el caserío de Vichón y los centros poblados de Carhuac, Ayala, Tacta, Tingo y Vista Alegre, los que quedan segregados dé los distritos a que pertenecen.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que partiendo del riachuelo La Leche entre el río Coica y el lugar denominado Jiuyar-
po, sigue por Cáchutuna, Condor Toc-llanan para terminar en Isco Tacana; por el Este, desde este último punto, la
línea baja por Ceja de Atijo, Mojón, Cuncunsh-Pata y Lluycho Upiano, sobre el riachuelo de Illahuasi; por el Sur, de Lluycho Upiano, la línea baja por el
riachuelo de Illahuasi hasta el sur de Tacta, sigue por Condor-Tocllanan, Verde Cocha y puente de Huamanin sobre el río Pichiu; y por el Oeste, el río Pi-chiu hasta su confluencia con el río Coica, continúa por éste hasta la desembocadura del riachuelo La Leche, lugar donde comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
*
Al Señor Presidiente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Loro.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.