Tipo de Norma: Ley
Número: 12305
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12305RESOLUCION LEGISLATIVA
N’ 12305
Aprobando los Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencias sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pa cífico Sur, entre el Perú, Chile y Ecuador.
Lima, 6 de mayo de 1955.
Señor:
El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 21 del artículo 123- de la Constitución Política del Estado, ha resuelto aprobar los siguientes Acuerdos suscritos en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, por los Plenipotenciarios del Perú, Chile y Ecuador, en Santiago el 18 de agosto de 1952:
Declaración sobre Zona Marítima*
Organización de la Comisión Per manente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.
Declaración Conjunta Relativa a los Problemas de la Pesquería en el Pacífico Sur.
Reglamento para las Faenas de Caza Marítima en las Aguas del Pacífico Sur.
Asimismo, ha resuelto aprobar los si-
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guientes Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, por los Delegados del Perú, Chile y Ecuador, en Lima, el 4 de diciembre de 1954:
Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de Doscientas Millas.
Convenio sobre Sistema de Sancio-
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nes.
Convenio sobre Medidas de Vigilancia y Control de las Zonas Marítimas de los Países Signatarios.
Convenio sobre Otorgamiento de Permisos para la Explotación de las Riquezas del Pacífico Sur.
Convenio sobre Reunión Ordinaria Anual de la Comisión Permanente.
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.
Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario del Congreso.
Al Señor Presidente .Constitucional de la República.
Lima, diez de mayo de mil novecientos cincuenticinco.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
MANUEL A. ODRIA.
David F. Aguilar.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.