Ley Nº 12296

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 12296

LEY N9 12296

El impuesto a los espectáculos públicos a que se refieren las Leyes Nos. 8159, 8258, 9350, 9823 y 10690 se hará efectivo en las ciudades de Lima, Callao y Balnearios, en los meses de junio a noviembre de 1955 y de febrero a abril de 1956, y el producto se entregará a la Central de Asistencia Social, para la construcción del Hogar Transitorio para Niños.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—El impuesto a que se refieren las Leyes Nos. 8159, 8258, 9350, 9823 y 10690 se hará efectivó durante los meses de junio a noviembre del presente año y de febrero a abril de 1956, en las ciudades de Lima, Callao y- Balnearios.

ARTICULO 2-—La Caja de Depósitos y Consignaciones entregará el íntegro de la recaudación que se obtenga, a la Central de Asistencia Social con el

objeto de que los destine a la construcción del Hogar Transitorio para Niños.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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