Ley Nº 12288

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 12288

LEY N 12288

Creando un Juzgado de Paz Letrado en la capital de la provincia de Andahuay-las, y mandando consignar Jas respectivas partidas en el Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase un Juzgado de Paz Letrado, en la capital de la Provincia de Andahuaylas, del Departamento de Apurímac, que tendrá como auxiliares un Escribano rentado y un portero, así como la asignación respectiva para gastos de escritorio y alquiler del local donde debe funcionar el nuevo Juzgado.

ARTICULO 2—Consígnese en el Presupuesto General de ia República las partidas correspondientes para los gastos que origine el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lí-ma, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Alejandro Freundt RoseU*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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