Ley Nº 1223

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 01223

Bes. Leg. N.° 1223 Irrigación ie Cajatambo

Lima, 4 de enero de 1910. £xcmo. Señor:

Congreso, en vista de las observa-• ies formuladas por el Poder Ejeeuti-C'0 rx ia ley expedida el 25 de octubre de 1907 que manda consignar, por una so-i vez, en el presupuesto general de la República, la suma de dos mil libras pa-, la construcción de una acequia que conduzca las aguas del río Rapaichaera, lesde el punto denominado Puma-Rinri haSta el Maranayoc, la ha reconsiderado v, habiendo insistido en ella, la devolvemos á V. E. para su promulgación y cumplimiento.

Dios guarde á V. E,— Antero Aspí-llaga, Presidente del Senado.—J. M Manzanilla, Presidente de la H. Cá niara de Diputados.— Severiano Beza-da, Senador Secretario.—M. Irrigoyen Vid narre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 8 días del mes de enero de mil novecientos diez.—Rúbrica de S. E —J. E. Ego Aguirre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°— Consígnese por una sola vez en el presupuesto general de la República la suma de dos mil libras para la construcción de una acequia que conduzca las aguas del río Rapaichaera desde el punto denominado Puma-Rinri hasta el

Maranayoc, á fin de irrigar los terrenos eriazos del distrito de Cajatambo.

Art. 2.—Dicha obra se ejecutará bajo la dirección del concejo provincial de Cajatambo y con sujeción á los estudios mandados hacer por éste.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1907.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—David Matto, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. señor Prssidente de la República.

Lima, 25 de noviembre de 1907.

Devuélvase al Congreso con las observaciones acordadas.—Rúbrica de S. E.— Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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