Ley Nº 1221

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1221


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 01221 LEY N. ° 1221Internación de semillas, plantas, estacas ó arbustos

i Por cuanto el Congreso ha dado la

^ey siguiente:

<

fil Congreso de la República Peruana

| Ha dado la ley siguiente:

*

*

Art. 1 9—Prohíbese la internación de Cualquier género de semillas, estacas* lantas y arbustos, destinados á su cuL* ivo y propagación en el Perú, sin íaa ondiciones exigidas por esta ley.

jArt. 2.°—La introducción de las ma-tenas vegetales á que se refiere el articu

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

lé precedente, solo podrá verificarse cpando vengan provistas de una decía* ción del expedidor, de un certificado litido por la autoridad competente :1 lugar de origen, y de la constancia agente consular de la República, en is que se acredite la indemnidad de en-rmedades de aquellos vegetales, en la región de donde proceden.

Los referidos documentos se presentaran al Ministerio de fomento para que termine, en cada caso, las medidas á

tic deben someterse las semillas, esta-

cas, plantas y arbustos importados, á fín de conseguir su completa indemnidad.

Las aduanan de la República no desacharán las materias citadas, sin que presente el permiso respectivo, otor-ado por el Ministerio de Fomento.

Art. 3.9—Queda prohibida la extracción de semillas, estacas, plantas y ar-ustos de cualquiera región de la Repú ica que el Poder Ejecutivo haya decía do infectada.

Art. 4.9—Declárase comprendida en 1í presente ley, la semilla del gusano de se da, cuya introducción se sujetará á sus disposiciones, en cuanto fueren aplicables.

Art. 5.°—El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 20 días del mes de diciembre de 1909.

Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la H. Cámara de diputados.—[osé Manuel García, Senador Secretario.— Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Exorno. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li* ma, á los 31 días del mes de diciembre ue 1909.—A, B. LegTjía.—J, E. Ego-

Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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