Ley Nº 1219

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 01219

Ess. Leg. N.° 1219

Exoneración de derechos á una imagen

para la capilla de las víctimas

de la guerra

Lima, 23 de diciembre de 1909. Excnio. Señor:

El Congreso ha resuelto exonerar de los derechos de importación una imágen de Cristo, en mármol, destinada al altar de la capilla erigida á las víctimas de la guerra del Pacífico.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Anteko Aspíllaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, 1er. Vi-ce-presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel Gareía, Senador Secretario.—M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 27 de diciembre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu* blíquese y archívese.—Rúbrica de S. E. —Forero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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