Ley Nº 12175

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 12175

LEY N’ 12175

Año del Libertador Mariscal Castilla

Crédito suplementario a la partida N9 77 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto de 1954, destinada a abonar fes bonificaciones dtel 25% sobre los primaros S/o. 400.00 de sueldo y por familia numerosa y tiempo de servicios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a les díe-

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ciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-sitíente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones diez mil soles oro (S/o. 2’010,000.00) a fin de habilitar la Partida N9 77, del Pliego de Salud Fública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a abonar las bonificaciones del 25% sobre los primeros S/o. 400.C0 de sueldo y por familia numerosa y tiempo de servicios.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de didiciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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