Ley Nº 12174

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Número: 12174


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 12174

LEY m 12174

Año del Libertador Mariscal Castilla

Exceptuando del aumento que establece la Ley N9 12109, respecto al Timbre Movible, la tasa del impuiesto a los sueldes, jornales y demás remuneraciones a que se refiere el inciso i) del art. I9 de la Ley N9 7103, la de. los honorarios por servicios profesionales, los cheques girados contra las cuentas corrientes banca rías y los pasajes de viajes por avión.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

4

ARTICULO UNICO. — Exceptúanse del aumento que establece la Ley N9 12109, la tasa del impuesto a los sueldos, jornales y demás remuneraciones a que se refiere el inciso (i) del artículo l9 de la Ley N9 7103; la de los honorarios por servicios profesionales; los

cheques que giran los imponentes de los Bancos locales contra.sus respectivas cuentas corrientes; y los pasajes de viajes por! avión.

V

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenlicua-tro.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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