Tipo de Norma: Ley
Número: 12172
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12172LEY N9 12172
Año del Libertador Mariscal Castilla
Creando el distrito !de Huajcchis, en la
provincia de Huari.
EL PRESIDENTE DE LA REFU-. BLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado Ta ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase en la Provincia de Huari del Departamento de An-cash, el distrito de Huacchis, el que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
V
ARTICULO 29—El distrito de Iluac-chis tendrá como anexos además del pueblo de Huacchis, el pueblo de Yanás, los centros poblados de Icchón, Rumi-chaca, Jahuán y Marcash y las haciendas Manchuria y AIsacia.
ARTICULO 39—Los límites del distrito serán los siguientes:
Por el Norte: El río Marañón per su margen izquierda desde la desembocadura del río Tulla hasta la del río Con-tán;
Por el Este: El río Contán, aguas a-rriba, hasta la cumbre del Ishanca;
Por el Sur y Oeste: Desde la cumbre del Ishanca, el lindero sigue por los cerros de Querococha, Maneococha, Toca-na, Parina Ismocruz y desciende por el río Tulla hasta su desembocadura er la margen izquierda del Marañón, lugar
desde donde se comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
A
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.