Ley Nº 12171

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 12171

LEY N9 12171

Año del Libertador Mariscal Castilla

Creando el distrito de Utco en la provincia de Celendín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado Ta ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Utco, en la Provincia de Celendín, del Departamento de Caj amarca, cuya capital será el caserío del mismo nombre que se eleva a la categoría de pueblo.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior tendrá como anexos los centros poblados de El Limón y Utco Chico.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la quebrada de Limón desde sus nacientes hasta su unión con el río Marañón; por el Este, el río Marañón, por su margen izquierda, entre la boca de la quebrada Limón y la del río Utco; por el Sur, el río Utco, desde su confluencia con el río Marañón hasta sus nacientes, sin incluir el caserío de Ja-capa ; y por el Oeste, una línea que une las nacientes del río Utco y la quebrada Limón pasando por los cerros de A-rabisco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

Augusto Romero Lovo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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