Ley Nº 12168

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 12168

LEY N< 12168

Año del Libertador Mariscal Castilla

Disponiendo que los intereses y comisiones de los préstamos que efectúe el Banco Central Hipotecario del Perú, de a-cuerdo con las Leyes Nos. 8696, 9161, 9956, 11364, 11365 y 11670, serán los que rijan para los préstamos ordinarios a que se refiere la Ley N9 6126.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—A partir de la promulgación de esta Ley, los intereses y comisiones correspondientes a_ los préstamos que efectúe el Banco Central Hipotecario del Perú, de acuerdo con las Leyes Nos. 8696, 9161, 9956, 11364,

11365 y 11670, tanto durante el tiempo de ejecución como al término de las o-bras, serán los que rijan para los préstamos ordinarios a que se refiere la Ley

No. 6126.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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