Ley Nº 12166

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Número: 12166


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 12166

LEY N* 12166

Año del Libertador Mariscal Castilla

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EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ’a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Elévase a la

categoría de ciudad, la Villa de Acobam-ba, capital del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Tarma, del Departamento de Junín.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en . Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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