Ley Nº 12161

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12161

Tipo de Norma: Ley

Número: 12161


Visualización de la norma: Ley 12161



Descargar Ley 12161 en PDF -

documento PDF

 12161

LEY N9 12161

Año del Libertador Mariscal Castilla

Gravando con un impuesto las primas de todos los seguros contra incendios que se contraten en el país, cuyo producto se destinará al sostenimiento de las Compañías d'e Bomberos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado ^a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado’ la ley siguiente:

ARTICULO l9—Grávase con un impuesto de dos y medio por ciento (2.5%) las primas de todos los seguios contra incendios que se contraten en el país.

ARTICULO 29—El producto del impuesto que se crea por el artícuio anterior, se dedicará al sostenimiento de tas Compañías de Bomberos establecidas o que se establezcan en el país, en la proporción que determine el Poder

Ejecutivo al reglamentar la presente

ley.

ARTICULO 3—El impuesto que se crea por el artículo primero será de cargo del asegurador y no alterará el monto de la prima de obligación del a-segurado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso de Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

JAIME MIRANDA SOUSA.

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos