Ley Nº 12160

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 12160

LEY N9 12160

Ano ¿el Libertador Mariscal Castilla

Modificando el art. 69 de la Ley Orgánica del Banco de Fomento Agropecuario del Peni N9 9576, referente a la composición del Directorio de dicho

Banco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado! la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo 69 de la Ley Orgánica dei Banco de Fomento Agropecuario del Perú N9 9576, en la siguiente forma:

"ARTICULO 69—El Banco de Fomento Agropecuario del Perú, será administrado por un Directorio compuesto de once miembros que deben ser peruanos de nacimiento y nombrados: seis Directores por el Presidente de la República, uno de los cuales será Presidente del Banco. Un Director por el Banco Central de Reserva del Perú y otro por los Bancos comerciales de Lima, no pudien-do recaer estos nombramientos en personas que actúen, directa o indirectamente, como agricultores. Tres Directores por el Gobierno, de las ternas que eleven, respectivamente, la Asociación de Ganaderos, la Sociedad Nacional A-graría y la Asociación Peruana de Ingenieros Agrónomos, correspondiendo un Director para cada terna”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso de Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-

% .

nado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente dd la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Se-cretario.

Al Señor Presidente Constitucional dé la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

JAIME MIRANDA SOUSA.

Ministro de Agricultura Encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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