Ley Nº 12131

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 12131

LEY N* 12131

Año del Libertador Mariscal Castilla

Disponiendo que el Centenario de la

*

creación del Departamento de Cajamar-ca se celebrará el 27 de octubre de 1955.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Eí Centenario de la

creación del Departamento de Cajamar-

*

ca se celebrará, por esta vez, el 27 de octubre de 1955.

ARTICULO 2r—El Poder Ejecutivo dispondrá !o conveniente para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese a1 Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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