Ley Nº 12130

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 12130

LEY N9 12130

Año. del Libertador Mariscal Castilla

el distrito de Zapatero en la provincia de Lamas.

El PRESIDENTE DE la REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—-Créase el distrito de Zapatero, en la Provincia de Lamas, del Departamento de San Martín, cuya capital será el Pueblo del mismo nombre, que se eleva a la categoría de Villa.

ARTICULO 29—El Distrito de Zapatero se compondrá de los caseríos de Huimbamuyuna y Santa Ana y de los centros poblados de Carañayco, Pasha-

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cal y Pampa Hermosa.

ARTICULO 3—Los límites del Distrito que se crea por la presente ley, serán los mismos que actualmente tienen los caseríos y centros poblados que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

*

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre

de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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