Tipo de Norma: Ley
Número: 12121
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12121LEY N9 12121
Año del Libertador Mariscal Castilla
Creando el distrito de José Domingo Choquehllanca, en la provincia de Azán-
garo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado a ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Créase el Distrito de José Domingo Choquehuanca, en la Provincia de Azángaro, del Departamento de Puno, cuya capital será el pueVo denominado Estación de Pucará,
ARTICULO 29—El Distrito José Domingo Choquehuanca estará integrado por Tos anexos siguientes: Quichusa, Checa-Pupuja, Llallahua-Pata, Cojjra y Tienda-Pampa, comprendiendo además, las haciendas Lloquesta, Chocorosi, Lia-llahua y Quijachi.
ARTICULO 3—Los límites del nuevo D'strito serán los siguientes: por el Norte, la quebrada o riachuelo Pajara-hui que los separa del Distrito de Tira-pata.; por el Este, una línea del riachuelo Pajarahui que silgue por las alturas de Tantilla, Jatunchocapari y Chaca hasta las inmediaciones de la hacienda Iru-pata; por el Sur, de este último punto, el lindero continúa por el medio de las haciendas Irupata e Iquilo; cruza la línea férrea en el tramo comprendido entre las estaciones de Pucará y Laro hasta
la cumbre del cerro Llallahua, y baja al río Pucará frente a dicho cerro; y por el Oeste, el río Pucará, desde el cerro Llallahua hasta la boca del riachuelo Pajarahui.
Comuniqúese a Poder Ejecutivo para su promu gación.
Casa del Congreso en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
TANTO:Mando se publique y cumpla
Dado enla Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre
de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.