Tipo de Norma: Ley
Número: 12112
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12112LEY N9 12112
Año del Libertador Mariscal Castilla
Autorizando ,1a venta, sin el requisito del remate de los terrenos ribereños al mar, ubicados en la zona del puerto de Pisco, cuyo producto será entregado al Concejo Provincial de Pisco, para que lo invierta en obras públicas y de
saneamiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, previa tasación por los Ingenieros del Estado, venda sin el requisito del remate, los terrenos de libre disposición ribereños al mar, ubicados en la zona del Puerto de Pisco, dando preferencia a los actuales arrendatarios.
ARTICULO 29 —Es causa de resci-
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sión de la venta y el Estado podrá reco-
Ef
brar el dominio del lote de que se trate, si éste fuera destinado a cualquier otro Objeto que no sea casa-habitación, establecimientos industriales u otros de utilidad pública.
ARTICULO 39—El producto de estas enajenaciones, deducidos los gastos que demanden, será entregado al Concejo Provincial de Pisco, para que lo invierta en obras de saneamiento y otras de >
utilidad pública.
ARTICULO 49—La venta de los terrenos ribereños a que se contrae esta ley, se sujetará, en lo que no esté previsto, a la Ley N9 4940.
ARTICULO 59—Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley en cuanto se refieran al Puerto de Pisco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los vein-
días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constituciona de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticuatio.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO GUIMOYE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.