Tipo de Norma: Ley
Número: 12111
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12111LEY N9 12111
Año del Libertador Mariscal Castilla
Disponiendo que de la cantidad autorizada de moneda fraccionaria según Ley N9 11974, y aún no acuñada, se destinará una suma durante el año 1954 para ser acuñada con la efigie del Mariscal
don Ramón Castilla.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—De la cantidad autorizada según Ley N9 11974, y aún no acuñada, de moneda fraccionaria, de los tipos de veinte, diez y cinco centavos de sol oro, se destinará la cantidad que requieran las necesidades de la circulación monetaria, durante el presente año, para ser acuñada con la efigie dei Mariscal don Ramón Castilla.
ARTICULO 29—Estas monedas llevarán en su anverso la eiigie del Mariscal, con la inscripción República Peruana. Libertador Mariscal Castilla, 1954; y en el reverso el valor de la moneda en cifras, la palabra centavos y una cadena rota por la antorcha de la Libertad. Sus demás características quedan sujetas a las disposiciones de la Ley N9 11974.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
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E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO GUIMOYE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.