Tipo de Norma: Ley
Número: 12107
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12107Ley N* 12107
Año del Libertador Mariscal Castilla
Creando el distrito de Acraquia en la
provincia de Tayacaja.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR. CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Acraquia, en la Provincia de Taya-caja, del Departamento de Huancavélica, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2— El Distrito de Acraquia estará constituido por los anexos siguientes: Antaccoto, Calca, Matacen-cca, Maraycucho, Aique, Huasapuquio. Pusque, Santa Rosa y Uchcupuchac.
ARTICULO 89—Los límites del Distrito que se crea por esta ley, serán como sigue: por el Norte, una línea que partiendo del lugar denominado Iluan-cacruz siga el lindero con los Distritos de Pasos y Huaribamba a lo largo de la carretera Huancayo-Pampas, hasta el puente Rumichaea sobre el río Oapama-
yo; por el Este, del puente Rumichaea, sigue una línea en dirección Sur que corta la carretera en construcción P&m-pas-Huancavelica, terminando en el car
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nal de agua de la quebrada de Ahuay-
cha; por el Sur, del punto indicado continúa la línea por la quebrada de Ahuay-eha hasta el riachuelo Acraquia, siguiendo por las alturas de Antaccoto, Matacencca y Pusque, terminando en el lindero con el Distrito de Pasos; y"por el Oeste, el lindero del Distrito de Pasos hasta Huancacruz, lugar desde donde se comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO;
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Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiem-
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hre de mil novecientos cincuenticuatro.
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Manuel a. odria.
Augusto Romero Lovo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.