Ley Nº 12100

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 12100

LEY N9 12100

Creando el distrito de Chocos en la provincia de Yauyos.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Chocos, en la Provincia de Yauyos,

del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito de Chocos tendrá como anexos los caseríos siguientes: San Isidro de Lambras, San Isidro de Totora, Chanchache, San Miguel de Huaclash, San Mateo de Yaya y San José de Usculo.

ARTICULO 39—El Distrito que se 5^rea por esta ley tendrá como límites, los siguientes: por el Norte, el río Huan-gascar, desde la confluencia del río Chocos hasta su desembocadura en el río

f •

Cañete junto al puente San Miguel; por el Este, desde la confluencia del río

.

Chocos con el Huangascar, el lindero

y*.

"pasa por las altas cumbres de los cerros Hornuyocc, Linderayocc, Toturuni, Ca-chibada, Cinco Mortero, Chacalla y desciende al fondo de la quebrada de Hui-tus, cerca del lugar denominado Marca-lia; por el Sur, el lindero empieza de Marcaba y continúa por los cerros de Mina-Cancha, Chiriorco, Tunsu-Marca,’ Rumi-Cruz y Manca-Vilca; por el Oeste, (a línea sigue por los cerros de Puyhuan-punta, Mollepuquio, Puca-Puca, Carrizal-Puquio, Yisani, Guajil, hasta descender al río Cañete en el punto denominado Huancaspuquio,. de este punto el lindero continúa por el río Cañete, aguas arriba, hasta el puente San Miguel., lugar donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, 611 Lima, a los

+ *

veintinueve días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA Presidente del Senado.

J. M. PENA, Presidente de la Cáma-m de Diputados.

RAFAEL AGUILAR, Senador Secretario,

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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