Tipo de Norma: Ley
Número: 12090
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12090LEY N9 12090
Modificando el art. 79 de la Ley N9 11471, referente al Personal de Armas y de Servicios de la Fuerza Aérea Peruana.
Año del Libertador Mariscal Castilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Modifícase el artículo 79 de la Ley N9 11471, el cual quedará redactado en la forma siguiente:
ARTICULO 79—El personal de la F.A.P. es de Armas y de Servicios, a).—Es de Armas:
1.—Personal de Comando y Combate:
El Personal de Oficiales Gene-nerales, Superiores y Subalternos, que por su especialidad y aptitud psico-física, esté apto para integrar Tripulaciones Aéreas de Combate.
2. —Personal de Comando:
El Personal de Oficiales Generales y Superiores, procedente de la clasificación anterior, que por disminución de su aptitud psico-física, no pueda integrar Tripulaciones Aéreas de Combate.
3. —Personal de Combate:
El Personal Subalterno y de Tropa, que por su especialidad y aptitud psico-física, pueda integrar Tripulaciones Aéreas de Combate.
b).—Es de Servicios:
1) .—El Personal de Oficiales Gene
rales, Superiores, Subalternos, Técnicos, Sub-Oficiales, Tropa y Civil, clasificado por su especialidad de “Servicios” y que desempeñe funciones logísticas en la F.A.P.
2) .—El personal de Oficiales Subal
ternos, Técnicos, Sub-Oficiales y Tropa, procedente de la Clasificación de “Armas”, que por disminución de su aptitud psico-física, no pueda integrar Tripulaciones Aéreas de Combate y qüe adquiera previamente un Título de Especialidad que le permita ser reclasificado de “Servicios”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.