Tipo de Norma: Ley
Número: 12089
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12089LEY N9 12089
Modificando los artículos 109 y 1369 de la Ley de Petróleo N9 11780.
Año del Libertador Mariscal Castilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Modifícanse
los artículos diez y ciento treintiseis de la Ley de Petróleo N9 11780, en los términos siguientes:
ARTICULO 109—Tampoco pueden solicitar, adquirir ni poseer, directa ni indirectamente, en sociedad o individualmente, las concesiones mencionadas en
esta Ley: el Presidente y los Vice Presidentes* de la República; los Ministros de Estado; los Representantes a Congreso; los Magistrados Judiciales Titulares; los funcionarios y empleados del Ministerio de Fomento y Obras Públicas; y, en los territorios de su jurisdicción, los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad y las autoridades políticas y municipales»
Esta prohibición comprende también a los parientes dentro del primer grado de consanguinidad de las personas anteriormente enumeradas.
ARTICULO 136°—Las concesiones adaptadas se sujetarán estrictamente a todas las prescripciones de esta Ley; y los plazos que la misma señala para las concesiones se contarán a partir de la fecha de promulgación de la Ley que apruebe la adaptación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAFAEL AGUILAR, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario,
Al S-eñor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.
EDUARDO MIRANDA SOUSA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.