Tipo de Norma: Ley
Número: 12087
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12087LEY N9 12087
Ampliando las emisiones de Bonos de Obras Públicas autorizadas por la Ley
N9 6752 y sus ampliatorias.
Año del Libertador Mariscal Castilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Amplíanse en cincuenta millones de soles oro (S/o. 50’000,000.00), las emisiones de Bonos de Obras Públicas autorizadas por la Ley N9 6752 y sus ampliatorias.
ARTICULO 29—Estos Bonos se ofre-
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cerán a la par, a, los acreedores del Estado, y se destinarán a la consolidación de deudas de carácter administrativo y créditos correspondientes a ejercicios presupuéstales fenecidos.
ARTICULO 3—Regirán para esta ampliación las leyes y disposiciones citadas y las que se dicten para su mejor cumplimiento.
ARTICULO 49—Los servicios de intereses al seis por ciento (6%) Y amortización a la. par, serán pagados por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, con cargo a las rentas destinadas a los servicios de los Bonos de Obras Públicas.
ARTICULO 59—El Poder Ejecutivo dictará las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de la 'presente Ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del= Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
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Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO GUIMOYE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.