Ley Nº 12086

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 12086

LEY N9 12086

Creando el distrito de Puyusca en la

provincia de Parinacochas.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Puyusca en la Provincia de Parinacochas, deJ Departamento de Ayacucho, cuya capital será el pueblo de Incuyo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cama-ra de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

ARTICULO 29—El Distrito de Puyusca se compondrá de los caseríos simientes: Yuracc-Huasi, Salla-Salla, Un-mco, Colloni y Lacaya y del centro poblado de Ccollahuacho; y sus límites serón como sigue: por el Norte, una línea geográfica que partiendo del río In-cahuasi, a la altura de Pichcca-Puquio, sigue P°r Puracruz, Pachapuco, Mito-cruz, Cerro Peste hasta el lugar denominado Vado sobre el río Congonsa; por el Este, el río Congonsa hasta su confluencia con el Pararca; y de aquí una línea que pasa por la cabecera de Huan-cayllani y Chonta, terminando en Hatun-Sora; por el Sur, el límite sigue de Ha-tun-Sora, pasando por Llamoc-Pampa; y las alturas de Yuracc-Orcco, Huayllara-ne y Marayccasa; y por el Oeste, desde las alturas de Marayccasa la línea con

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

ARMANDO ARTOLA

tinúa por Yana-Orcco y corre bordeando la parte occidental de la Laguna Parinacochas, siguiendo el curso del río In-«cahuasi aguas arriba, hasta frente a Picheca-Puquio, lugar donde se comenzó esta delimitación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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