Ley Nº 12084

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 12084

LEY N9 12084

Disponiendo que los yacimientos de las sustancias minerales no metálicas que hayan venido siendo explotados por los Concejos Municipales, están considerados dentro de la facultad que señala el

art. 2469 del Código de Minería.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

J31 Congreso ha dado la ley siguiente,

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Los yacimientos de las sustancias minerales no metálicas que hayan venido siendo explotados por los Concejos Municipales de la República y cuyas rentas hayan formado parte de sus respectivos presupuestos ordinarios, están considerados dentro de la facultad que señala el artículo 2469 del Código de Minería.

ARTICULO 29—Dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, los Concejos Municipales de la República podrán presentar su petición ante la Dirección de Minería para su consideración y resolución, previos los trámites e informes que juzgue conveniente, a fin de someter las explotaciones al régimen del actual Código de Minería.

ARTICULO 39—Los denuncios que se hubieren formulado sobre los yacimientos no metálicos en los casos a que se refiere el artículo primero de esta ley, quedarán suspendidos cualquiera que fuere el estado en que se encuentren.

ARTICULO 49—Exonérase del pago del cánon territorial y demás contribuciones mineras a los Concejos Municipales de la República, únicamente por los yacimientos de las sustancias no metálicas que hayan venido explotando, siempre que cumplan con lo que dispone la

Presente ley.

ARTICULO 59—Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados,

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

EDUARDO MIRANDA SOUSA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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