Ley Nº 12083

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 12083

LEY N9 12083

Modificando los artículos 29, 49 y 59 di* la Ley N9 10523, referente al monto de las emisiones de las Obligaciones del Tesoro; y disponiendo que esta Ley entrará en vigencia cuando el Banco Central de Reserva le preste su consentimiento de acuerdo con el art. 649 de su Ley Orgánica.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA RF PUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Modificarse los ar tículos 29, 49 y 59 de la Ley No. 10523 en la siguiente forma:

‘ ‘ARTICULO 29 — El monto de las Obligaciones del Tesoro, emitidas de acuerdo con el artículo anterior y vigentes en cualquier momento, no podrá ser mayor de la cuarta parte del total de los ingresos ordinarios estimados en el Presupuesto General del año respectivo”.

“ARTICULO 49 — Las Obligaciones del Tesoro que se emitan conforme a esta ley tendrán un descuento del dos por ciento anual, y para cubrirlo se consignará en el Presupuesto General de la República, en cada año. en el Pliego de Hacienda y Comercio, una partida que deberá ser de un cuarto de uno por ciento del monto total del Título de Ingresos”.

“ARTICULO 59—Las denominaciones de las Obligaciones del Tesoro no serán menores de quinientos mil soles oro (S/o. 500,000.00), y serán emitidas por un plazo no mayor de noventa días fecha”.

ARTICULO 29—Esta ley entrará en vigencia desde que el Banco Central de Reserva del Perú le preste su consentimiento, en la parte que a él se refiere de acuerdo con el artículo 649 de su Ley Orgánica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

LINCOLN PINZAS, 1er. Vice-Presi dente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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