Ley Nº 12065

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Número: 12065


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 12065

LEY N9 12065

Concediendo al Concejo Distrital de Baños, provincia de Dos de Mayo, el usufructo de las fuentes de aguas termales que existen en dicho distrito

EL PRESIDENTE DE LA PEPU-BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Concédese al Concejo Distrital de Baños, de la Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco, el usufructo de las fuentes de aguas teinnales que existen en estado de libre disposición en el Distrito de Baños, por el plazo máximo señalado en el artículo 9509 del Código Civil

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil

novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

.leí Senado.

LINCOLN PINZAS, 1er. Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuati o.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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