Tipo de Norma: Ley
Número: 12065
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12065LEY N9 12065
Concediendo al Concejo Distrital de Baños, provincia de Dos de Mayo, el usufructo de las fuentes de aguas termales que existen en dicho distrito
EL PRESIDENTE DE LA PEPU-BLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Concédese al Concejo Distrital de Baños, de la Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco, el usufructo de las fuentes de aguas teinnales que existen en estado de libre disposición en el Distrito de Baños, por el plazo máximo señalado en el artículo 9509 del Código Civil
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil
novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
.leí Senado.
LINCOLN PINZAS, 1er. Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
I. MENDEZ, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuati o.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.