Ley Nº 12031

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 12031

LEY N 12081

Adicionando el articulo 89 de la Ley

N9 9125, sobre expropiación forzosa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Adiciónase el artículo 89 de la Ley No. 9125, en la forma siguiente:

“Si dentro de los dos años, computados desde la fecha en que se expide una resolución o ley de expropiación, no quedaran terminados sus trámites ni consignado el precio materia de la misma, se tendrá por caducada y sin efecto la disposición que ordenó la expropiación”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Ma ndo se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cmcuenti-tres.

MANUEL A. ODRIA.

ALEJANDRO FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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