Tipo de Norma: Ley
Número: 12018
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12018LEY N9 12018
Crédito suplementario a la partida N9 62 del Pliego de Marina del Presupuesto General de 1953, destinada a atender el racionamiento del Personal de la
Armada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cuatro millones ochocientos cuarentiseis mil ochocientos veintisiete soles oro y cincuenta centavos (S/o. 4’846,827.50), a fin de habilitar la Partida N9 62, del Pliego de Marina, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a atender el racionamiento del Personal de la Armada.
Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del ejercicio presupuesta! vigente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de *a Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.