Tipo de Norma: Ley
Número: 12008
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12008LEY N9 12008
Crédito suplementario a las partidas Nos. 13, 16, 17, 18, 20, 24, 25, 29 y 30 del Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas del Presupuesto General de 1953.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.-Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de trescientos setenta mil soles oro (S/o. 370,000.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, del Presupuesto General de la
República,
en vigencia
•
•
A la partida No. 13
S/o.
70,000.00
99 99 99
„ 16
99
90,000.00
99 1' 99
„ 17
99
55,000.00
99 99 99
„ 18
99
15,000.00
99 9 99
„ 20
99
10,000.00
99 99 99
„ 24
99
15,000.00
99 99 99
,, 25
99
20,000.00
99 99 99
„ 29
99
70,000.00
99 99 99
„ 30
99
25,000.00
Total
S/o.
370,000.00
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mi] novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.