Ley Nº 12007

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Tipo de Norma: Ley

Número: 12007


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 12007

LEY N9 12007

Crédito suplementario a la partida N9 56 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de 1953, destinada al pago de las pensiones de los jubilados y

cesantes del Ramo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cuatrocientos treinta mil soles oro (S/o. 430,000.00), a fin de habilitar la partida número 56, del Pliego de Agricultura, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada al pago de las pensiones de los jubilados y cesantes del Ramo.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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