Tipo de Norma: Ley
Número: 12004
documento PDF
12004LEY No. 12004
Autorizando al Poder Ejecutivo para permitir el cateo y conceder el derecho de explorar y explotar toda clase de sustancias radioactivas y modificando las disposiciones correspondientes del Código de Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19—El Poder Ejecutivo permitirá el cateo y concederá a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranj eras de derecho privado que lo soliciten, el derecho para explorar hasta por cinco años o para explotar indefinidamente toda clase de sustancias radioactivas, en la forma y con las facultades y obligaciones establecidas por el Código de Minería vigente para los concesionarios en general, salvo las limitaciones prescritas por el artículo siguiente de la presente ley
ARTICULO 29—Las sustancias radioactivas que por cualquier medio se obtengan, serán adquiridas únicamente por el Estado y estarán sujetas en cuanto a su exploración, explotación, transporte y disposición a las normas reglamentarias y de control que el Poder E-jecutivo deberá establecer. Esta reglamentación regirá para las concesiones mineras constituidas con anterioridad a
la promulgación de esta ley, sobre las que terceras personas no podrán solicitar concesiones de sustancias radioactivas .
ARTICULO 3—Quedan modificadas por la presente ley, las disposiciones correspondientes del Código de Minería en vigor en cuanto se opongan a lo que ella prescribe.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario .
I. MENDEZ, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.
MANUEL A. ODRIA.
EDUARDO MIRANDA SOUS'Y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.