Tipo de Norma: Ley
Número: 12003
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12003LEY No. 12003
Modificando les artículos 46o., 68o. y 71o. de la Ley No. 11242 de Ascensos de Jefes y Oficiales del Ejército; y ampliando la citada Ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1_Modifícase el artículo 469 de la Ley de Ascensos No. 11242, como sigue:
ARTICULO 46—El Cuadro de Mérito de los Oficiales de cada Arma o Servicio, desde el grado de Teniente hasta el de Coronel inclusive, se formulará inscribiéndolos por orden de nota promedio de los elementos siguientes:
a) .—Promedio de notas de concepto;
b) .—Nota de capacitación para el grado inmediato superior; y
c) .—Nota de antecedentes profesionales.
Estos elementos tendrán los coeficientes que siguen:
Concepto Capacitación Antecedentes Ptos.
3
3
4
10
2
3
5
10
1
3
6
10
b).
-Formación
profesional, to
Para ascenso de Oficiales Subalternos
Para ascenso a Teniente Coronel y Coronel ..................
Para ascenso a General .. .. ......
En los Cuadros de Mérito sólo serán inscritos los Oficiales que obtengan nota de aprobación en cada uno de los elementos prescritos en los incisos a) y b), y en el promedio general de los tres elementos a que se refiere este artículo. A igualdad de promedio aprobatorio, corresponderá la precedencia al más antiguo.
ARTICULO 29—Modifícase el artículo 719 de la Ley de Ascensos N9 11242 como sigue:
ARTICULO 719—La Nota de Antecedentes Profesionales se obtendrá promediando las notas de los tres factores siguientes :
a).—Calidad de los servicios específicos prestados sin tener en cuenta la naturaleza de los puestos que se han desempeñado, apreciando como méritos las acciones de guerra, los actos distinguidos que revelen virtudes militares en alto grado que hayan merecido felicitación o citación en la Orden General del Ejército o en las de las Divisiones; y las Comisiones importantes de índole profesional que haya realizado o en las que haya intervenido el Oficial, susceptibles de repercutir en beneficio del E-jército. Se apreciará como deméritos durante los años de servicios en el grado: las faltas cometidas y sancionadas, las condenas, autos de prisión preventiva y de elevación a proceso, así como los permisos y licencias que no sean motivados por enfermedad;
mando en cuenta los estudios realizados desde alumno en el país y en el extranjero, analizando la trayectoria ascendente o descendente que resulte de su colocación en los Cuadros de Clasificación final para el ascenso desde Sub-Tenien-te o Alférez, y en los de todos los cursos de estudios que haya seguido el Oficial hasta el grado que inviste; y
c).—Moralidad y condiciones para el servicio, determinando, escrupulosamente las condiciones de lealtad, honestidad administrativa y buena conducta en la vida privada y profesional del Oficial, así como las de abnegación, puntualidad para el trabajo y sentido de responsabilidad de cada candidato.
Los factores señalados anteriormente como méritos, aumentan las notas de éstos y los indicados como deméritos las disminuyen.
Cada factor tendrá el coeficiente que sigue:
a) .—Servicios prestados .... 4
b) .—Formación profesional ... 4
c) .—Moralidad y condiciones para
el servicio........ 2
ARTICULO 39—Modifícase el artículo 689 de la Ley de Ascensos N9 11242, como sigue:
ARTICULO 689—Las Juntas Calificadoras de los Oficiales para el aseen-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.