Tipo de Norma: Ley
Número: 11995
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11995 LEY No. 11995Disponiendo que el pueblo de Yomblon será la capital del distrito de Pisuquia,
provincia de Luya.
el presidente de la república
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—A partir de la elación de esta ley, el pueblo de Yomblón será la capital del Distrito de Pi-suquia, perteneciente a la Provincia de Luya, del Departamento de Amazonas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. KEVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés,
MANUEL A. ODRIA,
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.