Ley Nº 11994

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Número: 11994


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 11994

LEY No. 11994

Elevando a la categoría de pueblo el caserío Shullugay, distrito de Lacabamba,

provincia de Pallasen.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Elévase a la categoría de pueblo el caserío Shullugay, del Distrito de Lacabamba, de la Provincia de Pallasca, del Departamento de Ancash.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés,

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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