Tipo de Norma: Ley
Número: 11992
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11992LEY No. 11992
Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Campanilla, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Elévase a la categoría de pueblo, el caserío de Campanilla, comprensión del Distrito de Juanjuí, perteneciente a la Provincia de Mariscal Cáceres, del Departamento de San Martín.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés.
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.