Ley Nº 11991

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 11991

LEY No. 11991

Autorizando al Concejo Provincial de A-requipa para parcelar y vender parte de los terrenos que le fueron adjudicados por Ley No. 10456 en el Parque Selva Alegre, y para dedicar el producto al reembolso del costo de las obras de urbanización y ornato de dicho Parque.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

ei Oeste, el Malecón de la Quebrada de Chilina; y por el Sur, la prolongación de la carretera Mariscal Benavides y el resto del Parque, que continuará como zona libre intangible.

ARTICULO 39—Modifícase en este sentido el artículo 2° de la expresada Ley N9 10456.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Concejo Provincial de Arequipa para que, de los 171,354.54 in2, que le fueron adjudi-dicados a título gratuito, en el Parque denominado Selva Alegre, de dicha ciudad, por la Ley No. 10456, destine como área útil hasta el máximo de 16,543.00 m2, con el objeto de parcelarlbs y venderlos en pública subasta, previa aprobación, por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, de los proyectos de trazado, lotización y obras reglamentarias, y la ejecución de éstas, utilizando el producto de las ventas en el reembolso del costo de las obras de urbanización, así como la ejecución de las de ornato, conservación del Parque y otras obras públicas municipales.

ARTICULO 29—La zona a que se refiere esta autorización está comprendida dentro de los siguientes linderos: por el Este, la calle 4a., que la separa de la actual urbanización municipal; por el Norte, la acequia de Selva Alegre; por

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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