Tipo de Norma: Ley
Número: 11984
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11984LEY N* 11984
Creando el distrito de Naván en la provincia de Cajatambo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase el Distrito de Naván en la Provincia de Cajatambo, con su capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2o.—El Distrito de Naván se formará con los pueblos de Naván, Huacá, Conchao, Puná y Liple, actualmente comprendidos dentro de la circunscripción territorial de los Distritos de Caujul y Cochamarca.
ARTICULO 3o.—Los linderos del nuevo Distrito de Naván, serán los siguientes : por el Norte, con el pueblo de Yarucaya, del Distrito de Cochamarca y el fundo del Estado Lascamayo, en el Distrito de Ambar; por el Este, el pueblo de Lancha y Distrito de Caujul; por el Sur, con la quebrada y curso del río Huaura; y, por ei Oeste, con el río que baja de Yarucaya, y los separa de los pueblos y terrenos de Maní, Yarucaya,
del Distrito de Cochamarca, encerrándose dentro de los referidos linderos u-na extensión de veintiún mil ciento o-chentinueve hectáreas y sesenta deci-áreas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuentitrés.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAFAEL AGUILAR, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos cincuentitrés.
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.