Tipo de Norma: Ley
Número: 11983
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11983LEY N* 11983
Creando el distrito de Alfonso Ugarte en la provincia de Pomabamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguienle:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Pomabamba» del Departamento de Ancash, el Distrito de Alfonso U-garte, que se formará con los caseríos de El Porvenir, Ocsay, Bellavista, Puquio, Ullulluco y Sillahirca, del Distrito de Quiches de la citada Provincia y cuya capital será el pueblo de Ullulluco.
ARTICULO 2o.—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, la quebrada y río de Cañas hasta su desembocadura en el río Marañón; por el Este, el río Marañón; por el Sur, la quebrada y río de Suchiman o Sihuas hasta su desembocadura en el Marañón; y por el Oeste, la quebrada de Ca-chapampa y la línea de prolongación de ésta hasta encontrar la quebrada de Cañas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días dei mes de febrero de mil novecientos cincuentitres
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
RAFAEL AGU1LAR, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de «marzo de mil novecientos cincuentitres
MANUELA. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.