Ley Nº 1196

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Tipo de Norma: Ley

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 01196

Bes. Leg. N.° 1196

Dispensa de práctica á D. Artemio B. Carvallo

Lima, 30 de noviembre de 1909.

Excmo. Señor:

El Congreso, en vista de la solicitud de don Artemio B. Carvallo, ha resuelto dispensarle el tiempo de práctica que le falta para que pueda recibirse, conforme á la ley, de doctor en jurisprudencia y ejercer la abogacía.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento v demás fines.

fe*

Dios guarde á V. E — Antero Aspí-llaga, Presidente del Senado.—Vidal Morote, 2o Viee-presidente de laH. Cámara de diputados.—José Manuel Gar-c/a,Senador Secretario.—Clemente J. Revilla,, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 14 de diciembre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese publíquese.—Rúbrica de S. E. — León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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