Ley Nº 1195

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 01195

Bes. Leg. N.° 1195 Dispensa de práctica á D. Alberto Jiménez Correa

Lima, 19 de noviembre de 1909.

Excmo Señor:

El Congreso ha resuelto dispensar á don Alberto Jiménez Correa el tiempo de práctica que le falta para recibirse de

doctoren la facultad de jurisprudencia, y ejercer la abogacía.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Antero Aspíllaga, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.— Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 4 de diciembre de 1909

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.— León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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