Ley Nº 1192

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1192


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 01192

Res. Leg. N.° 1192

Dispensa de práctica á don José M. Vallejos.

Limay 5 de noviembre de 1909.

Exorno. Señor:

El Congreso, en vista de la solicitud de don José M. Vallejos, ha resuelto dispensarle la práctica que exije la ley para recibirse de abogado.

Lo comunicamos á V. E., para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.—Antero Aspíelaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, 1er. Vice presidente de la Cámara de Diputados, —José Manuel García, Senador Secretario.—Clemente J. Revilla, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 4 de diciembre de 1909.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rubrica de S. E. —León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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